Juez y parte

Observándonos (satélites)

Tras la declaración de Emergencia Penitenciaria realizada por el Ejecutivo en marzo y la paulatina entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación que comenzó el mes pasado, la situación escandalosa de las cárceles argentinas vuelve al centro del debate público.

El monitoreo electrónico en tiempos de emergencia penitenciaria

Tras la declaración de Emergencia Penitenciaria realizada por el Ejecutivo en marzo y la paulatina entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación que comenzó el mes pasado, la situación escandalosa de las cárceles argentinas vuelve al centro del debate público, esta vez de la mano de la figura del arresto domiciliario como su alternativa más viable y a la vez polémica por su parecido con un régimen de libertad. 

Zona de promesas.

El gobierno saliente hizo uno de sus pilares fundacionales y fundamentales la Seguridad como valor que debía alinear a la clase política con los reclamos que la #OpiniónPública agitaba. Así, entre sus primeras medidas se encontró la -para nada alarmista- declaración de emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional. De su mano aparecieron ampliaciones de penas, restricciones a las libertades anticipadas y mayor flexibilidad en los estándares de investigación y represión del delito.

Así de traicionera es la asesoría que brinda a la Justicia la enigmática Opinión Pública. Porque al poco tiempo se hizo cada vez más evidente la inviabilidad de la política de encierro masivo en cuanto a la falta de capacidad de contener a todas esas personas en el marco de las redes del sistema penitenciario existente. Es que el sistema pasó de contener 70 mil reclusos a 100 mil en menos de tres años, sin que eso implicara la incorporación de 30 mil nuevas plazas en los establecimientos existentes. 

Y así es como la siguiente emergencia que tuvo que declarar el Ejecutivo Nacional fue la penitenciaria, en marzo de este año, haciéndose cargo en sus fundamentos de haber fabricado torpemente ese exceso en sus capacidades que de pronto necesitaba una urgente respuesta. 

Hay que reconocer que cartas de intención no faltaron para resolver el problema, porque si bien el fallido programa “Justicia 2020” va dejando un rastro más signado por las expectativas generadas que por la materialidad alcanzada, lo cierto es que en 2018 el Ministerio de Justicia destinó 1248,7 millones de pesos sólo al área de “Política e infraestructura penitenciaria”, mostrando su vocación de poner en condiciones el servicio para alojar a todas sus nuevas incorporaciones. 

Ahora bien, los establecimientos cuya inauguración se visualiza en un plazo cercano son la Unidad 57 de Campana, la cárcel de Cuyo y los nuevos módulos de Marcos Paz, que en su conjunto significarán la extensión de entre 2000 y 3000 nuevas plazas para contener reclusos. Esto significa cubrir el 10% del incremento punitivo producido (hay que decir también que sólo la mitad de ellos serán en la Provincia de Buenos Aires, que es la más afectada por la superpoblación, por lo que incluso ese reducido porcentaje implica una solución parcial).

Como resultado del entuerto, el último informe estadístico del Servicio Penitenciario Federal (realizado en 2018) arrojó un panorama de un excedente de 20 mil presos en nuestras cárceles. Es decir, que la capacidad de los establecimientos penitenciarios está cubierta en un 120%.

Sobredosis de TV.

En este punto me gustaría aclarar que, a pesar de la popularizada creencia de que nuestro sistema penal tiende a ser poco punitivo, y de la noción de “puerta giratoria” que se le adjudica a  nuestra Justicia, lo cierto es que Argentina se encuentra entre los países que más población privada de su libertad en establecimientos carcelarios tienen en el mundo. Compartiendo categoría con países como Israel o Chile, la cantidad de personas detenidas en cárceles cada 100.000 habitantes duplica la de potencias como China, Reino Unido o Alemania. Es decir, sólo países como Estados Unidos, Cuba, Rusia, Brasil o Nicaragua superan significativamente la tasa de personas detenidas en nuestras tierras. 

Fuente: Informe Anual del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2018).

Para dimensionar el escollo, solo la Provincia de Buenos Aires tiene más población penitenciaria que todo Chile, Ecuador o Canadá (ni que hablar de países como Suiza, Dinamarca, Suecia o Países Bajos).

Esto, si tenemos en consideración los recursos disponibles de la provincia en relación a esos países, y en general el de todo el territorio nacional, es un marcador muy claro de lo inviable que resulta pensar que podemos seguir ampliando ilimitadamente el poder punitivo y la capacidad de nuestras cárceles, en cualquier contexto, pero especialmente en el de un incipiente default. 

En remolinos.

Cabe entonces pensar, no ya como una garantía individual sino además como una necesidad de orden nacional, alternativas al encierro en cárceles que permitan desagotar nuestro Sistema Penitenciario de manera eficiente y tranquilizadora. 

Esto no es una idea impostada por el séquito de Zaffaroni para favorecer el agnosticismo y la mar en coche, sino que el propio Ejecutivo Nacional dio indicaciones en el mismo decreto de emergencia para favorecer medidas como el arresto domiciliario que habiliten opciones para que el cumplimiento de una pena o las medidas de coerción impuestas a personas sin condena no signifiquen apilar uno sobre otro cuerpos deshumanizados dentro de edificios que no están preparados para alojarlos a todos como personas. Allí, el Ejecutivo se refirió especialmente a los sectores de vulnerabilidad que podían ser comprendidos por los términos de la Ley de Ejecución Penal (es decir, personas enfermas en estadío terminal o cuya enfermedad no pudiera ser tratada correctamente en detención, personas discapacitadas o a cargo de familiares discapacitados, madres de niños menores de 5 años, personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas).

Otro gesto, esta vez alentado por el Congreso, fue la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, en particular en uno de los pocos artículos que entraron en vigencia para todo el país el pasado 18 de noviembre. Me refiero, claro está, al artículo 210 que habla de las medidas de coerción que puede implementar un juez en el marco de un proceso, cuando no se ha dictado condena respecto del imputado.

En este punto me parece oportuno destacar que casi la mitad de los presos que aloja nuestro Servicio Penitenciario (el 46%) son personas sin sentencia firme, o sea, sobre los cuales todavía no hay una condena y quizá no la haya nunca. Así que lo que se disponga respecto de este sector de los justiciables es harto significativo para la problemática a la que estoy haciendo referencia. 

Pero volviendo al nuevo articulado procesal vigente, lo que determina el 210 es que el juez, a pedido de la acusación, puede dictar distintas medidas contra una persona sobre la cual no hay ninguna condena firme para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación. En este punto, enumera una serie de posibilidades entre las que menciona a la detención domiciliaria como medidas que deben primar por sobre la detención en unidad carcelaria. 

Fuente: Informe Anual del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2018).

Lo novedoso es que esta redacción exime a los imputados sin condena de cumplir con los requisitos que les imponía la Ley de Ejecución Penal. Ya no se trata de una medida orientada a personas enfermas o especialmente vulnerables por las condiciones puntuales que enumere anteriormente, sino una regla general que pone mayores exigencias a los magistrados para imponer la cárcel como medida coercitiva pre-condena. 

Sin embargo, la distribución republicana de funciones no parece haber sido lo suficientemente contundente como para convencer a los tribunales de que esto tenía que ser así. Cierto es que el nuevo ordenamiento salió sin mayores explicaciones ni debates al respecto, por lo que la confusión generalizada encuentra alguna razón de ser en el temor que genera, en un cambio tan radical, la posibilidad de malinterpretar la voluntad legislativa.

Pero más que la posible disgresión en cuanto a la intención del Congreso, lo que más pavor genera entre los operadores judiciales pareciera ser la posibilidad de enfrentarse con la Opinión Pública. 

“Si sale y mata a alguien, ¿quién se hace cargo?” se escucha recurrentemente en el Palacio de Tribunales. La respuesta debería ser que se tendrá que hacer cargo el homicida, por supuesto, pero por sobre todas las cosas es necesario abandonar la visión dicotómica de que o liberamos a homicidas en serie patológicos o habilitamos institutos menos gravosos (como es en este caso la modalidad de arresto domiciliario).

Porque en definitiva, la composición de la población carcelaria es sumamente heterogénea y se compone principalmente por personas vinculadas a delitos contenidos en la ley 23.737 (de estupefacientes) o a robos/hurtos. Y entre todo este sector mayoritario incluso también hay grandes diferencias, porque ahí están contenidos tanto los “maras” como las “mulas”, tanto personas con inmensos grados de violencia y numerosos episodios de conflicto como el “punga”. Todos ellos además difieren en cuanto a su capacidad o vocación de interferir con el desarrollo de la justicia. 

Esto, a la hora de interpretar el nuevo artículo 210, no significa que ante la falta de distinción legal específica, frente a la duda, los jueces deban ignorar la nueva manda procesal y conservar por siempre jamás la prisión preventiva en cárceles como única medida para mantener a una persona sujeta a un proceso, sino que obliga a que tengan que explicar fundadamente cuáles son los legítimos motivos por los que entienden que tal o cual persona, por su contexto y sus condiciones personales específicas, debe permanecer alojado en una unidad penitenciaria y no en un ámbito menos gravoso y menos perjudicial para la Administración. 

Fuente: Informe Anual del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2018).

Este último elemento es fundamental, como ya dije antes, porque no se trata de valorar el “merecimiento” que puede tener o no una persona de encontrarse privada de su libertad en esas condiciones, sino de una necesidad del Estado Nacional para poder cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que lo obligan y optimizar la asignación de sus recursos de manera eficiente. 

Observándonos (Satélites).

Si bien el Ministerio de Justicia anunció la incorporación de 2500 personas al Programa de Vigilancia Electrónica, el Servicio Penitenciario fue menos generoso con sus estadísticas e informó la existencia de menos de 1500 personas en cumplimiento de dicha modalidad. Lo cierto es que una u otra cifra se encuentran por fuera de las 20.000 plazas que hoy exceden la capacidad de las cárceles argentinas y no se acercan siquiera a ser la solución del problema.

También debe decirse que el mecanismo de control en muchos casos resulta vetusto, pues carece de localización satelital que permita registrar de manera permanente y fehaciente la ubicación de las personas que cumplen detención en sus domicilios, convirtiéndose en un sistema fácilmente vulnerable y de un control poco específico. 

Esto es inexplicable, porque incluso las redes de compra/venta cibernética para particulares ofrecen rápidamente aparatos de geolocalización satelital a precios muy accesibles. Las aplicaciones y sistemas operativos más sencillos como Lojack, WhatsApp, Rappi, Instagram, permanentemente conectan a la ciudadanía a dispositivos que pueden ser rastreados satelitalmente. 

Posiblemente esas aplicaciones tengan en muchos casos mayor acceso a la ubicación de los detenidos bajo modalidad domiciliaria que el propio Ministerio de Justicia, a cargo de su monitoreo. 

Esta falencia operativa se hace incomprensible en el contexto descripto, porque parece razonable pensar que la colocación, control y mantenimiento de un aparato de estas características resulta menos costoso para la Administración Pública que la garantía de supervivencia, cuidados, alimentación, atención médica, medicamentos, traslados y demás servicios que implica ampliar la capacidad del Servicio Penitenciario para incorporar a más internos en sus cárceles. 

Si bien es una obviedad, a la luz de todo lo dicho, hay que mencionar que además el arresto domiciliario no debe funcionar -como lo hace hoy en gran medida- como un filtro de aquellos que, de no existir el instituto, accederían al medio libre durante el proceso o anticipadamente luego de su condena, sino que se torna imperioso que funcione como canal para desagotar las unidades carcelarias que hoy no dan abasto. 

Fuente: Informe Anual del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2018).

Esta es una discusión que ya había sido planteada en su momento por la diputada Diana Conti al pedir la incorporación de las madres de niños menores de cinco años al régimen de arresto domiciliario. La vocación era empezar esa desconcentración de la población carcelaria por uno de los sectores más vulnerables, que eran los niños que vivían el encierro junto con sus madres (porque de acuerdo a la ley, los niños hasta los 4 años podían permanecer con sus madres en la cárcel para garantizar el vínculo familiar, lo cual hacía extensiva la pena aplicada a la madre a sus hijos pequeños). Pero ese objetivo, lejos de cumplirse significó un control judicial sobre el correcto o incorrecto ejercicio de la maternidad que restringía el acceso de esas mujeres y esos niños a la vida en conjunto fuera de una unidad carcelaria. 

Del mismo modo, la distinción entre motivos de orden etáreo y motivos vinculados a padecimientos de la salud (ya sea por la inminente terminalidad de la enfermedad o la imposibilidad de tratarla en la unidad) empezó a desdibujarse cuando comenzó a ocurrir reiteradamente que personas que cumplían con el rango etáreo para acceder a la modalidad de arresto domiciliario habían sido en muchas ocasiones señalados o encontrados responsables como parte del plan sistemático de desaparición, tortura y muerte ejecutado durante el Proceso de Reorganización Nacional. Y la posibilidad de acceder al instituto en cuestión empezó a verse restringida por el carácter del delito, el repudio generado por el condenado y muchas veces por el carácter público de la persona a la que se le había concedido el instituto.

No quiero decir que no sea evidente lo ventajoso que resulta cumplir un arresto domiciliario por sobre una detención común, y las dificultades que puede aparejar en algunos casos en términos de cumplir con los objetivos resocializadores de la pena (dado que el control respecto de objetivos puntuales se hace más difuso) y el incremento sustancial de los riesgos vinculados a la fuga, entorpecimiento del proceso o reinserción en redes del crimen organizado. Incluso reconociendo el desmedro que produce a la cuota retributiva de la pena y de las medidas coercitivas “preventivas” que nuestro ordenamiento niega pero que subyace tanto en el discurso ciudadano como en el estatal. Pero esto no puede llevarnos al sinsentido de conducirnos en base a proclamas ideológicas acordes a la demanda pública que son de imposible cumplimiento y que en definitiva no contribuyen en nada a la mejor administración de justicia o a la disminución de las estadísticas criminales. 

Final Caja Negra.

Discutir sobre si tenemos que seguir habilitando la prisión preventiva por default como única medida coercitiva para mantener a los imputados a derecho no debe ser un debate filosófico con los pies puestos en la academia, sino una discusión concreta sobre la vida de 90.000 argentinos y cerca de 5.000 extranjeros que hoy se encuentran hacinados en edificios insalubres, expuestos a enfermedades como tuberculosis, HIV o chagas, que comúnmente no pueden ser trasladados frente a necesidades concretas por la saturación del servicio. 

Como dato ilustrativo, de acuerdo a los datos proporcionados por el Servicio Penitenciario, son más los presos que intentan suicidarse que los que intentan fugarse o evadir el ejercicio de la justicia, lo cual deja un cuadro muy claro respecto de cuáles son los problemas prioritarios que deben atenderse en nuestras cárceles y las nuevas tecnologías son un puente de plata que nos tiende la ciencia hacia nuevos niveles de eficiencia, empatía y humanidad.

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