Parece lejano hablar de un modelo de trabajo en el cual se paga en función del mayor método de productividad, el tiempo exacto de lo producido. El sistema jurídico Argentino -en muchos aspectos- ha dejado atrás el mecanismo de control precarizador de los y las trabajadoras.
Existe un consenso social y fundamentalmente institucional que entiende hay sujeto que requiere mayor grado de tutela: la persona que trabaja. Sin ir muy lejos la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, casi de forma imperativa expone: “El trabajo en su diversas formas gozará de la protección de las leyes.”
Desconocer la protección como trabajadores a las personas que producen en relación a las plataformas digitales no dista mucho de ser un retroceso en términos sociales. Esto no es algo nuevo, está en la matriz de nuestro sistema capitalista: cuando existe un quiebre en el derecho constitucional social, el capital define cambiar la forma de producción; le da curso a una de las expresiones más acérrimas de control de la persona mediante la flexibilización laboral con el objetivo de aumentar la ganancia. La pregunta que nos tenemos que hacer es mediante qué formas y dispositivos se da ese aumento.
Rappi -por tomar un ejemplo de plataforma virtual-, se inscribió a partir de la ley impulsada por el macrismo como Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Las SAS tienen varias ventajas: pueden constituirse con un solo socio, tienen menores costos, más flexibilidad de funcionamiento y facilidades para “incorporar inversiones”. Detrás de los “emprendedores” de Rappi están, a nivel internacional, fondos de inversión como DST Global y Sequoia Capital que, en los últimos dos años aproximadamente, le han aportado inversiones millonarias.
En este tipo plataformas el sujeto que desempeña la tarea no es concebido como trabajador en relación de dependencia, sino como autónomo, ya que la lógica está supeditada a la prestación de un servicio. En este modelo se rompe la noción de dependencia y también la de desigualdad (existente en la relación laboral y amenorizada por el derecho del trabajo) teniendo como consecuencia inmediata el encubrimiento de la verdadera relación laboral. Este modelo es eficiente y se lleva a cabo mediante una promesa muy atractiva: “ser tu propio jefe” y, desde esa posición, hacer uso de determinados beneficios: la posibilidad de administrar los horarios de trabajo y la falsa ilusión de emprender.
Esta premisa pierde validez al bajar la aplicación y embarcarse en el curioso camino de ser “mensajeros” (o rappi tenders). Ya con la aplicación instalada, el siguiente paso es comprar o alquilar las cajas para cargar la mercadería. Esto deja ver -entre otras cosas- que el sueño de ser “tu propio jefe” no es más que un mero sueño. Casi todas las acciones están determinadas bajo el necesario vínculo de dependencia.
NOCIONES BÁSICAS ENCUBIERTAS
Las personas que trabajan en estas plataformas no tienen salario fijo ni jornada de trabajo, ya que se trabaja a toda hora. Lo dispuesto por el artículo 14 bis en torno a la seguridad social parece una omisión deliberada: no hay vacaciones, aguinaldo, obra social (excepto que paguen el monotributo), paritarias ni aportes patronales. A su vez, se niega la noción de “peligrosidad”, obstruyendo la cobertura de potenciales riesgos, los “mensajeros” carecen de tutela en caso de enfermedades o accidentes.
Lo llamativo es el uso del poder disciplinario mediante ciertas sanciones: la empresa puede bloquear la aplicación por un período determinado de tiempo, reducir el rango del mensajero o disminuir el pago de manera general en caso de que un mensajero tenga un inconveniente propio o fortuito: llegar tarde o que el pedido sea rechazado.
Sobre la base de esta relación entre “plataformas” y “colaboradores independientes”, se encubre el fraude laboral, la negación de la condición de trabajadores y como consecuencia: sus derechos.
Los mensajeros trabajan bajo la figura de «colaboradores», la empresa se cobra una comisión del 17% y a su vez se desentiende de las responsabilidades referidas a las condiciones de trabajo. La pregunta que nos hacemos es ¿existe verdadera colaboración?
INDIVIDUALIZACIÓN
La concepción colectiva de trabajo brilla por su ausencia; nos encontramos frente a un mecanismo en el cual la voluntad se somete a cierta competencia individualizante.
La competencia es un sistema propio del mercado de trabajo, necesaria para perfeccionar las condiciones laborales; las empresas establecen un piso mínimo de condiciones y salario para darle curso a la competencia positiva. El cuestionamiento, o lo que pone de manifiesto este tipo de plataforma virtual, es el enfrentamiento o a la contienda que llevan a cabo dos o más «mensajeros» en relación a la vara de productividad que establece este mecanismo: el pago por el trabajo efectivo. Así, la supervivencia dentro de la plataforma está determinada por quien es el más eficiente y retroalimentada por quien es más deficitario.
Las condiciones del día a día también son individualizantes; la persona que trabaja se encuentra frente a su medio de transporte, su celular y sí mismo. Descentralizando cualquier tipo de noción colectiva, solidaria y cooperativa.
LEGITIMACIÓN DE LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
Tanto Rappi como otras plataformas virtuales, carecen de activos: su único capital relevante es la aplicación, lo que les permite operar de forma tercerizada y deslocalizada.
Irresponsable sería afirmar que hay un concepto cerrado sobre la “dependencia”, la legislación ha planteado que es abierto y amplio justamente para que este sea aplicable a lo largo del tiempo, evitando caer en arbitrariedades con el trabajador. En ese sentido, la doctrina consensuó tres modos para interpretar la relación de dependencia laboral: jurídica, técnica y económica. La dependencia jurídica está vinculada a las facultades que tiene el empleador. Este tipo de empresas se adjudican la potestad de dictar normas de cumplimiento que «el mensajero» debe acatar bajo la premisa de no seguir realizando su actividad en caso de incumplimiento. También disponen un mecanismo de castigos y premios que termina de correr los límites de la autonomía. Esto se pone en práctica mediante un sistema de evaluación realizado por los usuarios de la plataforma que consiste en puntuar al mensajero por el servicio otorgado. Información que posteriormente le vale a la empresa para otorgar beneficios o implementar sanciones. La dependencia técnica está vinculada al modo de realizar la tarea, el empleador define como y de qué forma se va a llevar a cabo el trabajo a realizar.
Por último, la dependencia económica. Ésta se encuentra supeditada al pago del salario. Se presenta el siguiente cuestionamiento; en este tipo de plataformas estrictamente no hay un “salario” que mensualmente los trabajadores cobran en función de su servicio. De todos modos, la dependencia económica existe en tanto su naturaleza alimentaria. La plataforma es el único medio de ingresos para la supervivencia.
El avance de la ciencia y la tecnología nos propone como sociedad repensar nuestros consensos y adecuar nuestra estructura a los desafíos que tocan la puerta. Dogmático sería hacer oídos sordos a la materialidad y las necesidades de nuestro siglo. Es por esto que la ley debe acompañar las demandas sociales sin retroceder en materia de derechos y conquistas.
El sentido del Estado debe estar ubicado en alertar las nuevas formas de empleo en una sociedad atravesada por la economía colaborativa, donde pocos tienen mucho y a muchos les falta tanto. La ausencia del Estado hace que este avance tecnológico cuestione la figura del trabajador, empujándolo a dar concesiones y resignar conquistas por el mero instinto de supervivencia. La historia en acabadas oportunidades nos ha demostrado que la prohibición o el impedimento sólo tiene como resultado el incremento de las injusticias presentes. Prohibir estos nuevos mecanismos de trabajo solo traerá más hambre y miseria en una sociedad que tiene a su población cerca del 40% bajo la línea de pobreza. Frente a este dilema, el arte de hacer lo posible nos demanda ser creativos, buscar alternativas y empatizar, fundamentalmente, con los sectores vulnerables. Bajo tutela legal, los trabajadores podrían tener una garantía de ingresos mínimos o jornadas que se adapten al tipo de prestación otorgada. Rigen nuevos tiempos, la indiferencia no puede ser la respuesta a la sociedad venidera, el trabajo a destajo y la desregularización tampoco.