Juez y parte

Juicio y castigo

Hay una página en la historia de nuestro país que la ocupa un hito a nivel mundial: el Juicio a las Juntas. En1985 comenzaron las audiencias contra los comandantes de la última dictadura; esa página de la historia sin precedentes en el mundo cumple 35 años.

Hay una página en la historia de nuestro país que la ocupa un hito a nivel mundial: el Juicio a las Juntas. El 22 de abril de 1985 comenzaron las audiencias contra los comandantes de la última dictadura cívico militar; esa página de la historia sin precedentes en el mundo cumple 35 años. 

Habían transcurrido 1 año, 5 meses, y 20 días desde ese 30 de octubre de 1983 cuando nuestro país volvía a votar dando paso a la recuperación de la democracia después de los 7 años más trágicos y oscuros de nuestra historia. 

El Juicio a las Juntas fue producto del Decreto Nº 158/83 dictado por el Presidente Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983, nada más que 5 días después de haber asumido la presidencia. En él se ordenaba someter a juicio sumario a los 9 integrantes de las junta militares que habían dirigido nuestro país desde el Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. A partir de ese momento, se dio inicio a la Causa 13/84 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, quien fue la encargada de someter a un juicio a Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya, bajo los derechos y garantías de la Constitución Nacional Argentina. La misma Constitución que aquellos comandantes habían ordenado suspender bajo el denominado Proceso de Reorganización Nacional. 

Junto con el Decreto 158/83 se había dictaminado la creación de la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas (CONADEP), el 20 de septiembre de 1984 entregaron al presidente Alfonsín su informe titulado “Nunca más”. El trabajo de la Comisión se registró en 50 mil páginas y es considerado uno de los documentos más importantes de la historia de los Derechos Humanos que también dió lugar al libro del mismo nombre. La CONADEP certificó 8961 desapariciones durante la dictadura, así como el funcionamiento de más de 300 centros clandestinos de detención y el modus operandi de la represión: secuestro, tortura y asesinato. Sobre esa base probatoria se llevaría adelante el juicio. 

Un tiempo antes, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas había realizado algunas acciones para intentar enjuiciar a los ex comandantes en jefe de la dictadura bajo el Código de Justicia Militar pero las presiones y el estado en el había quedado la organización interna de las Fuerzas Armadas sólo había sido dilatorio del proceso. Fue así que en febrero de 1984, el Congreso sancionó la Ley 23049 que modificó el Código de Justicia Militar estableciendo que tipo de delitos iban a poder ser juzgados por la justicia militar y que el resto debían ser juzgados por la justicia civil. Además, para evitar las posibles dilaciones y absoluciones se estableció que la justicia civil podría apelar las sentencias de los tribunales militares y que ante demoras injustificadas la Cámara Federal podría intervenir haciéndose cargo de la causa. Dicho y hecho, en octubre de 1984, la Cámara Federal intervino haciéndose cargo de la causa y dándole paso a la justicia civil.

EL JUICIO

“De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella. Ocurrió un 24 de diciembre. Llevaron a todos los presos a una sala donde no habían estado nunca. No sin algún asombro vieron una larga mesa tendida. Vieron manteles, platos de porcelana, cubiertos y botellas de vino. Después llegaron los manjares (repito las palabras del huésped). Era la cena de Nochebuena. Habían sido torturados y no ignoraban que los torturarían al día siguiente. Apareció el Señor de ese Infierno y les deseó Feliz Navidad. No era una burla, no era una manifestación de cinismo, no era un remordimiento. Era, como ya dije, una suerte de inocencia del mal.”

Este fragmento le pertenece a Jorge Luis Borges, y forma parte de una crónica que escribió para la Agencia EFE. Se titula “Lunes, 22 de julio de 1985” y refiere a una de las audiencias que presenció en el Juicio a las Juntas. En ella había prestado testimonio Víctor Melchor Basterra, quien pasó cuatro años secuestrado en la ESMA, entre 1979 y el final del régimen militar. Su testimonio es el más largo del juicio, duró 5 horas 40 minutos y relata en primera persona las torturas y vejaciones que tuvo que sufrir. 

El Tribunal que llevó adelante el juicio estuvo compuesto por Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. El Fiscal, Julio César Strassera, con la colaboración del fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo fueron los encargados de llevar adelante la acusación en nombre del Estado argentino. 

Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizaron las audiencia orales y públicas en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación. Declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. Son 530 horas que fueron filmadas en 147 videocintas. La fragilidad de la democracia que comenzaba a reconstruirse por aquellos años debió ceder ante el poder que aún ostentaban algunos sectores de las Fuerzas Armadas y el juicio no fue transmitido por televisión, solo se difundían pequeños resúmenes de 3 minutos de las audiencias diarias, sin audio. 

Ante la enorme cantidad de delitos que la CONADEP había logrado recoger, el fiscal Strassera hizo uso de la figura del caso paradigmático para presentar ante el tribunal: en total fueron 709 de los que el tribunal decidió examinar 280. 

Strassera utilizó en su acusación la figura del autor mediato, que significa para el derecho penal una de las formas de autoría del delito que se estructura a partir del dominio del hecho y de un autor detrás del otro autor. Esto había sido teorizado por el doctrinario del derecho penal alemán Claus Roxin en 1963, para explicar la autoría mediante la utilización de los aparatos organizados de poder, y había sido utilizada para el juicio al que se sometió en el Tribunal de Jerusalén al jerarca nazi Adolf Eichmann, capturado en nuestro país.

Fue en estas mismas latitudes que se recogió la teoría roxiana, “la autoría del hombre de atrás (Täter hinter dem täter)”, que sirvió para comprobar que a pesar que los comandantes de las Fuerzas Armadas no habían llevado adelante con sus propias manos los secuestros, torturas, desapariciones y muertes les cabía la misma responsabilidad que a quienes sí lo habían hecho. En la especie de autoría que desarrolla Roxin lo que se deja en claro es que lo que se instrumentaliza para llevar adelante el delito es el aparato organizado de poder, y esto fue clave para comprobar que el accionar que se había puesto en práctica formaba parte de un aparato operativo organizado y clandestino de detención y represión estatal. 

La crónica de Borges culmina diciendo:

Es de curiosa observación que los militares, que abolieron el código civil y prefirieron el secuestro, la tortura y la ejecución clandestina al ejercicio público de la ley, quieran acogerse ahora a los beneficios de esa antigualla y busquen buenos defensores. No menos admirable es que haya abogados que, desinteresadamente sin duda, se dediquen a resguardar de todo peligro a sus negadores de ayer.

LA SENTENCIA

Entre el 11 y  el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Strassera hizo su alegato final, pieza histórica recordado por muchos que culmina en aquel “señores jueces, nunca más”. En él, intentó que se responsabilice a cada uno de los comandantes por la totalidad de los delitos, es decir, compartir la responsabilidad por cada delito de todos los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. 

“El castigo –que según ciertas interpretaciones no es más que venganza institucionalizada- se opone, de esta manera, a la venganza incontrolada. Si esta posición nos vale ser tenidos como pertinaces retribucionistas, asumiremos el riesgo de la seguridad de que no estamos solos en la búsqueda de la deseada ecuanimidad. Aun los juristas que más escépticos se muestran respecto de la justificación de la pena, pese a relativizar la finalidad retributiva, terminan por rendirse ante la realidad. Podemos afirmar entonces con Gunther Stratenwerth que aun cuando la función retributiva de la pena resulte dudosa, tácticamente no es sino una realidad: «La necesidad de retribución, en el caso de delitos conmovedores de la opinión pública, no podrá eliminarse sin más. Si estas necesidades no son satisfechas, es decir, si fracasa aunque sólo sea supuestamente la administración de la justicia penal, estaremos siempre ante la amenaza de la recaída en el derecho de propia mano o en la justicia de Lynch». Por todo ello, señor presidente, este juicio y esta condena son importantes y necesarios para la Nación argentina, que ha sido ofendida por crímenes atroces. Su propia atrocidad torna monstruosa la mera hipótesis de la impunidad. Salvo que la conciencia moral de los argentinos haya descendido a niveles tribales, nadie puede admitir que el secuestro, la tortura o el asesinato constituyan «hechos políticos» o «contingencias del combate»(…)”

Así reza el alegato que se convirtió en la voz y pensamiento de un pueblo argentino que se enteraba de los atroces crímenes de la dictadura al mismo tiempo que buscaba reconstruirse a través de los valores que habían constituido la Nación Argentina. Strassera exponía que nuestro país sometia a las cúpulas de las Fuerzas Armadas a nada más ni nada menos que un juicio justo, bajo la ley argentina. 

La sentencia fue dictada el 9 de diciembre de 1985 y leída por el presidente de la Cámara Federal, León Arslanián. El Tribunal no reconoció el pedido de la fiscalía de las responsabilidades compartidas y señaló que cada fuerza actúa de forma autónoma, lo que hizo que las penas fueran diferentes para cada caso pero sí reconoció que las juntas diseñaron y ejecutaron un plan criminal. Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua; Roberto Eduardo Viola fue condenado a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a 8 años y Orlando Ramón Agosti a 4 años y 6 meses. Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo fueron absueltos por no haberse podido probar los delitos que se les imputaban. 

EL DESPUÉS

Así, el Juicio a las Juntas se convertía en historia, un grupo de comandantes eran juzgados por la justicia de su propio país. Los antecedentes de Nuremberg y la ex Yugoslavia sólo habían logrado sentar a los acusados ante tribunales internacionales creados para ese fin. Por primera vez en la historia del mundo se juzgaba en el mismo país, bajo las leyes de ese país, y con todas las garantías de la ley, es decir: se realizaba un juicio justo. 

Aun así, no fueron fáciles los años siguientes sin ninguna duda. En 1986, la Corte Suprema dejó firme las condenas con algunas modificaciones. La democracia argentina aún seguía demasiado frágil y sumado al contexto social y económico fueron muchas las presiones que recibió el gobierno de Ricardo Alfonsín de distintos sectores para que no se prosiguieron con los juzgamientos y así llegaron las leyes de Punto Final en 1986 y Obediencia Debida en 1987, sancionadas a iniciativa del presidente Raúl Alfonsín.

Un operativo secreto organizado por el abogado penalista Bernardo Beiderman junto con los seis jueces que habían llevado adelante el juicio se llevó adelante el 25 de abril de 1988 con el objetivo de salvaguardar el testimonio más importante sobre las atrocidades cometidas por la dictadura militar. En 1987 se había producido el levantamiento carapintada que reclamaba por el fin de los juicios, y ante el temor de su desaparición las 147 grabaciones con más de 800 testimonios que se habían recogido fueron llevadas con colaboración de la Fundación Internacional y Penitenciaria a Oslo, Noruega. 

Los videos fueron convertidos en VHS y permanecieron en la misma bóveda de seguridad en el sótano del Parlamento en el centro de Oslo en la que se guarda la Constitución de ese país, de 1814, en un habitación a prueba de incendio y bombas atómicas. En el 2013, un convenio entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Universidad de Salamanca permitió a través del espacio Memoria Abierta hacer públicas las 530 horas de grabaciones. 

El Juicio a las Juntas se convirtió en la base de la reconstrucción democrática de nuestro país, pese a las dificultades posteriores. En 1989 se produjo el levantamiento de la Tablada con la amenaza latente sobre la democracia y luego llegaron los Indultos en 1990 de la mano de Menem. Surgieron HIJOS y los escraches a los genocidas, las búsqueda de Abuelas de cada uno de los nietos y el reclamo de las Madres de Plaza de Mayo que mantuvieron viva la memoria colectiva a pesar de las políticas de olvido por parte del Estado y la resistencia de los organismo de Derechos Humanos. Llegó el 2003 y la ley 250779 anuló las leyes de impunidad; el presidente Néstor Kirchner impulsó que se reanudaran los juicios a los genocidas. Alrededor de 1000 genocidas fueron condenados pero casi 600 de ellos tienen el beneficio de prisión domiciliaria y hay 592 causas aún en trámite.

Pasaron muchos años, 44 desde el último Golpe de Estado y 35 del Juicio a las Juntas, en el medio idas y vueltas en las políticas de Memoria, Verdad y Justicia y las vicisitudes de nuestros país. Pero dos cosas, como paradoja, se mantienen constantes en el tiempo: el silencio y la negativa de los genocidas a responder dónde están los desaparecidos y la firme convicción de la mayoría de la sociedad argentina a repetir y sostener bien en alto que Nunca Más. 

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