Cuando decimos República

Su majestad el pueblo · #CDR2

¿Qué significa gobernarnos a nosotros mismos? ¿Qué diferencia a una república de una monarquía? ¿Nos importa en lo más mínimo? Martín Pont Vergés escribe en #CuandoDecimosRepublica2

Cuando decimos República #2

Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

Constitución de la II República Española.

King Arthur: The Lady of the Lake, her arm clad in the purest shimmering samite, held aloft Excalibur from the bosom of the water, signifying by divine providence that I, Arthur, was to carry Excalibur. That is why I am your king.

Dennis the peasant: Listen. Strange women lying in ponds distributing swords is no basis for a system of government. Supreme executive power derives from a mandate from the masses, ¡not from some farcical aquatic ceremony!”

Monty Python and the Holy Grial

Cuando decimos República 2

Por Martín Pont Vergés

La característica fundamental y mínima que distingue a un régimen republicano de uno que no lo es está vinculada a la fuente de soberanía, o lo que es lo mismo, a qué es lo que legitima al gobernante para ejercer su función y, por lo tanto, cuales son las condiciones bajo las cuales la ejerce. 

En una monarquía absoluta (de esas que abundaban en el siglo XVII) el poder soberano se concentra en una sola figura, el monarca, y se despliega de arriba hacia abajo1, de forma tal que ejerce un poder indiscutido (más allá del uso que haga de sus consejeros y cortes), final y arbitrario –legitimado por sangre y derecho divino– sobre sus súbditos, sus vidas y su propiedad2. (Cao, 2015). 

En cambio, una república se constituye por un cuerpo de ciudadanas/os libres e iguales3. Es ese cuerpo, “el pueblo”, la fuente de soberanía, porque es el propietario de la comunidad política, y es a él a quien sirve el gobernante que, como representante encargado de trabajar por el bien de la comunidad, es electo por el pueblo para un período determinado y no dispone de la discrecionalidad que ostenta un monarca, pues está regido siempre por un principio de responsabilidad que le exige dar cuenta de sus acciones de gobierno. Como la “cosa” es “pública”, cae de maduro que es el público (el conjunto de los ciudadanos) el que tiene derecho a administrarla (Cicerón, De re publica) ya sea afrontándola en asamblea o, lo más común, encargándola a funcionarios electos; es decir, el pueblo tiene derecho a gobernarse a sí mismo. Soberanía popular. 

Las elecciones, por lo tanto (y por supuesto), son un elemento indispensable para la forma de gobierno republicana, que se inclina abrumadoramente por la institución de la representación. La relación entre representantes y representados, obsesión y fantasía de los creadores de la constitución de los Estados Unidos, viene con una multitud de problemas, desafíos y beneficios en los que no abundaremos, pero podemos decir, siguiendo a Bernard Manin (2006)4, que consta de cuatro principios: 

  1. Quienes gobiernan son elegidos por elecciones regulares.
  2. A la hora de tomar decisiones, el representante tiene cierto margen de autonomía con respecto a las voluntades inmediatas de sus electores (porque no se trata de un delegado con mandato fijo sino de un representante).
  3. Quienes son gobernados pueden expresar sus opiniones sobre las acciones de sus representantes sin ser castigados.
  4. Las decisiones públicas, que nacen del proceso de construcción del interés común a partir de la relación de representación, están sometidas al debate público.

En una república democrática, además, todas las ciudadanas y ciudadanos mayores de edad tienen derecho a elegir o ser elegidos representantes en elecciones limpias, competitivas, institucionalizadas, decisivas e inclusivas (O’Donnell, 2010). Como ilustración de lo dicho, así reza el article VI de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, al igual que el del Hombre y el Ciudadano (pero, al usar femenino y masculino, elegimos el primero): 

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Aquí nos vemos directamente a los ojos con la cultura del liberalismo político. Gobernarnos a nosotros mismos, o darnos nuestras propias leyes, no es otra cosa que ser autónomos (autós –propia–, nómos –ley–). No depender de nadie ni de nuestras propias debilidades internas. Es ser, como reza el poema Invictus, “amos de su destino” que, racionales, gobiernan a su cuerpo y a su alma y construyen una forma de vivir en común que mantenga las mismos principios. Es el principio liberal individualista (palabra maldita para la izquierda del siglo XXI) que afirma que es bueno y deseable que las personas tengan, sin ser reprimidas por ello, visiones, gustos, creencias y proyectos de vida propios e individuales. Para el liberalismo clásico, el ámbito por excelencia para desarrollar todas esas cosas bonitas es la esfera privada: cuanto más la protejamos de los abusos de ese Estado que no puede evitar ponerle trabas y tratar de moldearla, más libres seremos.

En contraposición con esta “libertad como no intervención” (dejar hacer, dejar creer, en el ámbito privado), la libertad como ausencia de dominación, hija del republicanismo desde Cicerón, trae aportes fundamentales pensar un futuro de libertad en conjunto. La libertad se construye en el ejercicio común de decidir el futuro de todos. Se ejerce en la esfera pública, se profundiza en la complejidad de la política y se enaltece en el sacrifico y la virtud de los buenos gobernantes. Ser libres es ser independientes. Es no ser esclavos. 

Si aplica para las personas, aplica para las comunidades políticas: un gobierno que es guardián de la libertad no es otro, para una republicana, que aquel en el cual las ciudadanas/os se dan sus propias leyes. Dice el compañero (se revuelca en su tumba) Marco Tulio Cicerón: “cada república es según la naturaleza o la voluntad del que la gobierna; así, no encuentra acogida la libertad en ninguna otra forma de ciudad que no sea aquella en la que la potestad suprema es del pueblo”. De esta manera, el Estado, aliado del pueblo en sus anhelos, no aparece “como una amenaza para la libertad, sino que constituye su misma condición de posibilidad” (Rinesi, 2016)5. En el Estado de Derecho, tenemos una comunidad de individuos que buscan realizarse y ser libres en el marco de un commonwealth colectivo y autodeterminado. Una República ¿O una utopía?

La vida es nada si la Libertad se pierde.

Manuel Belgrano

Retomando la distinción monarquía/república, una manera muy clara y bizarra de percibir esta diferencia estructural entre formas de gobierno es revisar el lenguaje que manejan las instituciones de sus herederos. Aunque la ola liberalizadora, y luego democratizadora, arrasó con el absolutismo en el continente europeo y hoy en día sus monarquías constitucionales son Estados de Derecho –con ciudadanos, parlamentos y elecciones– en el Reino Unido, por poner un ejemplo, la Reina Isabel, soberana de los dieciséis estados del Commonwealth, es la encargada de dar la firma final a todas las leyes del Parlamento Británico (con su poderosa cámara baja de los “comunes” y su testimonial cámara alta de los “Lords”, todos caballeros de su majestad); Boris Johnson conduce “Her Majesty’s Government”, Sir Keir Starmer lidera “Her Majesty’s Most Loyal Opposition” (el Partido Laborista) y no se desperdicia oportunidad para ponerle un “Royal” a cada una de las instituciones del Estado. Mientras el gabinete ministerial del nuevo gobierno español jura ante Felipe VI, el protocolo argentino se ocupa cuidadosamente de que, en el acto de asunción del presidente y la vicepresidenta, al igual que el de los gobernadores, todos los nombres sean antecedidos por la palabra “ciudadano”:

Declaro electo como Presidente de la Nación argentina, desde el 10 de diciembre de 2019 al 10 de diciembre de 2023, al ciudadano Alberto Fernández; y declaro vicepresidenta por el mismo término a la ciudadana Cristina Fernández de Kirchner.

Se podría argumentar con mucha razón que el principio de soberanía popular, más que republicano, es una marca registrada de la democracia. Literalmente está en el nombre: gobierno del pueblo. Pero la soberanía popular en términos democráticos, con su historia y su origen particular, abre un abanico de discusiones parecidas, pero de un tono diferente. Ambas trabajan juntas (no es casualidad que en la actualidad sean dos términos que se confunden) en las democracias políticas occidentales, pero, creemos, tensionan para lados distintos. Mientras la democracia (si se nos concede la simplificación) trae las discusiones más profundas para abrir, con todo el riesgo que eso implica, la república, marcada por su origen patricio, se preocupa por las formas de cerrar sin perder la esencia. En el equilibrio entre instituciones y pueblo, entre voluntad popular y gobernanza (o, inversamente, entre el miedo a la tiranía y el miedo al caos), la tradición del punto medio encuentra en la instrucción cívica y el imperio de la ley sus puntos centrales para proponer una manera coherente de gobernar en los hechos lo que es, en los principios, de todos y todas (la “res publica”), pero nunca se olvida de quién manda. Salus populi suprema lex esto: el bienestar del pueblo es la ley suprema.

En nuestra opinión, la diferencia conceptual sobre el titular de la soberanía, aunque suene a debate viejo, es más importante de lo que hoy nos damos cuenta y se expresa en lo siguiente: no es lo mismo ser un súbdito que obedece que un ciudadano o ciudadana que manda, así como no es lo mismo ser un Rey que un servidor público6.

En primer lugar, porque iguala en el papel: para el Estado, ya no hay personas de primera y personas de segunda, y aunque hoy no nos alcancen los dedos de las manos para señalar situaciones en las que este principio no se cumple, no deja de ser la base de cualquier cambio positivo. La categoría de ciudadano, a diferencia de la de súbdito (que, al final del día, no tiene derecho a nada más que a patalear si se lo llevan al calabozo), viene asociada a ciertos derechos (de mínima, el de cuidar lo propio y administrar lo común) y habilita, de la mano de la tradición liberal, a tener el derecho de luchar por expandir el abanico de derechos que protegen la dignidad de los seres humanos, tal como viene sucediendo desde la proclamación de la (tan restringida como indica su nombre) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En segundo lugar, porque el concepto de soberanía popular modifica radicalmente el sentido y la significación de la función de gobierno: la noción de que “el Estado está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado” y “el gobierno existe para el pueblo y no viceversa” (Sartori, 2003) va a motivar, por un lado, un esfuerzo permanente de la tradición republicana por limitar, dividiéndolo, acotándolo y buscando frenos y contrapesos, el ejercicio arbitrario del poder político, y, por otro, una cultura del deber y el compromiso con lo público que empapa a los ciudadanos en general y a las personas que son “honradas” con la función pública en particular. A esto dedicaremos nuestras dos próximas entregas.

Por último, porque la propuesta política del autogobierno (y por lo tanto de la no dominación) pone sobre la mesa otra palabra “controversial” para los argentinos, que no debería tener nada de controversial: es la Libertad, con mayúscula, esa que está en el Lema de nuestra República y que, como acompañó a las causas justas más variadas a lo largo de la historia de la humanidad, nunca deberíamos resignarnos a abandonar, porque significa Independencia y porque significa Democracia. Aquí simplemente abrimos la discusión sobre su potencia, pero creemos que el verdadero sentido de la Libertad lo construye cada pueblo, cada generación, en su lucha por convertir los “dolores que le quedan” en formas nuevas, inimaginadas, de vivir un poquito mejor.

Oid el ruido de rotas cadenas:

Ved en trono a la noble Igualdad.

Se levanta a la faz de la tierra

Una nueva y gloriosa Nación:

Coronada su sien de laureles

Y a su planta rendido un León.

Notas a pie de página

1 Aunque este concepto de la legitimidad monárquica empezara a derrumbarse con el juicio a Carlos I de Inglaterra y Escocia tras la guerra civil. La democracia en Europa fue desplegándose, así, tanto en las aventuras republicanas como en las reformas de los gobiernos de su majestad.

2 Incluso en la conceptualización de Thomas Hobbes, que presenta al poder soberano como consecuencia de un pacto entre los miembros de la comunidad política, en definitiva se acuerda en autorizar a uno (que es el soberano) a ejercer el poder de manera absoluta e incuestionada.

3 Lo que para los romanos era una institución fundamentalmente patricia y familiar, fue transformado por la doctrina francesa en un símbolo de revolución y por la estadounidense en una promesa de progreso individual: una nación de libertad en la que no hay distinción de sangre y cualquiera, por más plebeyo que sea, puede ascender en la escala social por mérito de su capacidad e inteligencia.

4 Para quien tenga tiempo, recomendamos su libro Principios del gobierno representativo, en el que en, entre muchas otras cosas, se ocupa de una pregunta más que interesante: si somos tan demócratas y tan iguales como decimos… ¿por qué no elegimos al presidente por sorteo?

5 Resulta muy interesante la perspectiva de Cristian Gaude sobre la labor parlamentaria de John William Cooke en este sentido. Dejamos para interesados/as una reseña del prof. Rinesi: https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/libros/10-5769-2016-01-17.html

6 Si lo habrá experimentado “Luis Capeto”, hasta hace poco llamado “su majestad cristianisima Luis XVI”, mientras caminaba hacia la guillotina en la Plaza de la Revolución.

Bibliografía de la entrega de hoy

  • Cao, C. A. (2015). Constitución socioeconómica y derechos fundamentales. Cáps I y II. Buenos Aires: Ediar.
  • Cicerón, M. T. (sin fecha). De re publica. En línea.
  • Collins Hawley, M. (2017). Cicero’s Legacy and the Story of Modern Liberty. Universidad de Duke.
  • Godoladze, K. (2014). Republicanism’s paradigm in constitutionalism.
  • Manin, B. (2006). Los principios del gobierno representativo. Madrid: Alianza Editorial.
  • O’Donnell, G. (2010). Democracia, agencia y estado: teoría con intención comparativa. Buenos Aires: Prometeo.
  • Sartori, G. (2003) ¿Qué es la democracia? Buenos Aires: Taurus.

Leé el siguiente CDR: https://revistarandom.com.ar/2020/06/16/hacia-una-mistica-republicana-cdr-3-por-martin-pont-verges/

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